Artículo 669 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 669.- Decretado el remate, se pondrán de manifiesto los planos que hubiere, y estarán a la vista del público los avalúos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.