Código Civil estatal

Artículo 678 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala

Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 678.- Las posturas se formularán por escrito, expresando el mismo postor o su representante con poder jurídico:

I.- El nombre, edad, capacidad legal, estado, profesión y domicilio del postor;

II.- Las mismas circunstancias respecto del abonador;

III.- La cantidad que se ofrezca por la finca;

IV.- La que se dé al contado y los términos en que el resto haya de pagarse;

V.- El interés que deba causar la suma que se quede reconociendo;

VI.- La sumisión expresa al Juez que conozca del negocio, para que haga cumplir el contrato.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 678 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala?

Las posturas se formularán por escrito, expresando el mismo postor o su representante con poder jurídico: I.- El nombre, edad, capacidad legal, estado, profesión y domicilio del postor; II.- Las mismas circunstancias…

¿Está vigente el artículo 678?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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