Artículo 679 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 679.- Las posturas se garantizarán con un papel de abono o se exhibirá su importe en numerario, en el acto del remate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.