Artículo 680 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 680.- El abonador se constituirá garante de las posturas, pujas y mejoras que haga su fiado, debiendo expresar el máximun por el cual se compromete.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.