Artículo 683 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 683.- El papel de abono no es necesario si el importe de la postura y, en su caso, el de la puja se exhibe en efectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.