Artículo 684 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 684.- Cuando el ejecutante quiera hacer postura, el papel de abono o la exhibición de numerario, se limitarán al exceso de la postura sobre el importe del crédito reclamado en la fecha del remate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.