Artículo 692 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 692.- Si en la primera almoneda no hubiere postura legal, se citará para la segunda por medio de un edicto en un periódico de información y en ella se tendrá por precio el primitivo, con deducción de un diez por ciento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.