Artículo 694 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 694.- En cualquiera almoneda, si no hubiere postor, el acreedor tiene derecho de pedir la adjudicación por las dos terceras partes del precio que haya servido de base para el remate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.