Artículo 699 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 699.- Con la suma importe de la postura se pagará al acreedor hasta donde alcance, y lo mismo se verificará con las costas hasta donde estén probadas, manteniéndose entretanto en depósito la cantidad que se estime conveniente para cubrirlas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.