Artículo 700 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 700.- Si el importe de la postura excediere del monto de la suerte principal y las costas, formada la liquidación se entregará la parte restante al deudor, si no se hallare retenida a instancia de otro acreedor, observándose, en su caso, lo dispuesto para el caso de concurso de acreedores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.