Artículo 704 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 704.- En el caso del artículo anterior, el Juez que decretó la primera ejecución procederá al remate, como se previene en este capítulo; y del precio que se obtuviere será pagado primeramente el reembargante que promovió el remate, reservándose el sobrante para distribuirse entre los demás acreedores, según su respectiva preferencia; pero las costas causadas en la defensa del deudor en el juicio en que se remató, no tendrán en ningún caso prelación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.