Artículo 705 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 705.- El remate de bienes muebles se pregonará tres veces, durante diez días, por medio de edictos que se fijarán en la puerta del Juzgado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.