Artículo 707 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 707.- El remate de bienes muebles se realizará en los términos establecidos en los artículos anteriores, respecto a posturas, precio y adjudicación, siendo también de tres días, los términos para la segunda y siguientes almonedas, cuando sean necesarias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.