Artículo 708 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 708.- Cuando los muebles secuestrados dejaren de cubrir por su avalúo el importe del crédito reclamado, el acreedor podrá pedir mejoras de ejecución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.