Artículo 71 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 71.- En el caso del artículo anterior, si el promovente o promoventes no supieren escribir, imprimirán en los escritos su huella digital.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.