Artículo 72 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 72.- Si el Juez o Tribunal lo estima conveniente, mandará ratificar los escritos antes de darles curso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.