Código Civil estatal

Artículo 73 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala

Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 73.- Una vez presentando un escrito, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I.- El Secretario hará constar el día y hora de su presentación;

II.- Autorizará el Secretario con la firma de él y el sello del Juzgado o Tribunal, por vía de recibo, una copia del mismo escrito, si el interesado lo pidiere;

III.- Dará cuenta con el escrito dentro de veinticuatro horas;

IV.- En caso de urgencia, dará cuenta inmediatamente con el escrito, aun en horas inhábiles.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 73 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala?

Una vez presentando un escrito, se aplicarán las siguientes disposiciones: I.- El Secretario hará constar el día y hora de su presentación; II.- Autorizará el Secretario con la firma de él y el sello del Juzgado o…

¿Está vigente el artículo 73?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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