Artículo 74 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 74.- El Secretario foliará los autos; rubricará todas las hojas en el centro; pondrá el sello de la Secretaría en el fondo del cuaderno, de manera que queden selladas las dos caras, y dará cuenta de las faltas que observe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.