Artículo 711 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 711.- Si en la almoneda de bienes muebles no hubiere postura por las dos terceras partes del avalúo, el ejecutante podrá pedir la adjudicación, por esa porción, de los que elija y basten a cubrir el crédito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.