Artículo 712 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 712.- En el caso del artículo anterior, si los referidos bienes son de tal naturaleza que la adjudicación no pueda hacerse sino de todos, el actor podrá pedirla; pero, cubierto su crédito, deberá entregar el resto del precio de la adjudicación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.