Artículo 718 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 718.- Los que no pongan obstáculo a la prosecución de la demanda, se substanciarán en pieza separada, que se formará con los escritos y documentos que ambas partes señalen, y a costa del que los haya promovido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.