Artículo 719 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 719.- Impide el curso de la demanda todo incidente sin cuya previa resolución, es absolutamente imposible, de hecho o de derecho, continuar sustanciándola.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.