Artículo 727 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 727.- Si un mismo Juez, conoce de los autos cuya acumulación se pide mandará correr traslado, por tres días, a las demás partes y, contesten o no, resolverá dentro de cinco días, siendo esta resolución recurrible en queja.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.