Artículo 728 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 728.- Si los juicios se siguieren en juzgados diferentes, se solicitará la acumulación ante aquél que conozca del juicio más antiguo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.