Artículo 730 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 730.- El pleito más moderno se acumulará al más antiguo, salvo los casos de juicio atractivo, en el cual la acumulación se hará siempre a éste, y de juicios ejecutivos, a los que se acumularán los de otra especie que se hubieren promovido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.