Artículo 734 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 734.- La regla establecida en el artículo anterior no es aplicable a las acumulaciones que se hagan a los juicios atractivos y ejecutivos, a cuya tramitación se acomodarán desde luego los que se acumulen a ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.