Artículo 737 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 737.- Sin perjuicio de lo que previene el artículo anterior, el Juez o el Tribunal que conozca del negocio civil, decidirá en la vía incidental, exclusivamente para los efectos civiles, si debe tomarse en consideración o no, al dictarse sentencia, la prueba o el acto señalados como delictuosos, o al resolverse sobre los puntos, respecto a los cuales aquella prueba o acto pudieran influir.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.