Artículo 738 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 738.- El incidente se tramitará conforme a lo dispuesto en la Sección Primera de este Capítulo; pero la recepción de pruebas podrá hacerse hasta en dos audiencias y la interlocutoria se limitará a resolver si se sostiene o no la admisión de la prueba o la validez civil del acto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.