Artículo 748 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 748.- Las tercerías excluyentes pueden oponerse en todo negocio cualquiera que sea su estado, con tal de que, si son de dominio, no se haya dado posesión de los bienes al rematante o al actor, en su caso, por vía de adjudicación; y que sí son de preferencia, no se haya hecho el pago al actor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.