Artículo 749 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 749.- Las tercerías excluyentes no suspenderán el curso del negocio en que se interponen; se ventilarán en el juicio ordinario que corresponda, y deben sustanciarse y decidirse por cuerda separada, oyendo al demandante y al demandado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.