Artículo 76 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 76.- Los documentos que se presenten en juicio podrán devolverse previa copia certificada que quede en autos o certificación de la copia simple de ellos si ya existiere.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.