Artículo 77 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 77.- Los documentos fundatorios de la acción no se devolverán a quien los presentó, sino después de contestada la demanda y en este caso, el Secretario, en el título mismo asentará razón de haberse presentando en el juicio de que se trata.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.