Artículo 779 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 779.- Los documentos se darán por reconocidos siempre que, citado para ello el deudor por dos veces, no comparezca, o requerido por dos veces en la misma diligencia, rehuse contestar categóricamente si es o no suya la firma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.