Artículo 780 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 780.- El artículo anterior es aplicable también cuando los documentos estén firmados por persona que se ostente como representante del deudor y no por éste; pero al citar para el reconocimiento se hará saber a quien se mencione como deudor, el nombre de la persona que firmó como su representante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.