Artículo 783 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 783.- El reconocimiento sólo de la firma no implica el del resto del documento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.