Código Civil estatal

Artículo 79 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala

Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 79.- Los documentos que se devuelvan y las copias que se manden expedir se entregarán directamente al interesado por el Secretario, previo conocimiento que aquel deberá firmar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 79 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala?

Los documentos que se devuelvan y las copias que se manden expedir se entregarán directamente al interesado por el Secretario, previo conocimiento que aquel deberá firmar.

¿Está vigente el artículo 79?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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