Artículo 80 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 80.- La frase "correr traslado" significa que los autos quedan en la Secretaría, para que se informen de ellos los interesados, o que se entreguen las copias en los casos en que la ley lo disponga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.