Artículo 81 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 81.- Cuando se perdiere un expediente se aplicarán las disposiciones siguientes:
I.- Será repuesto a costa del que fuere responsable de la pérdida;
II.- El responsable pagará además los daños y perjuicios;
III.- La reposición la ordenará de oficio la autoridad que estuviere conociendo del negocio; y IV.- Contra las resoluciones que se dicten en el procedimiento de reposición no procede ningún recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.