Código Civil estatal

Artículo 81 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala

Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 81.- Cuando se perdiere un expediente se aplicarán las disposiciones siguientes:

I.- Será repuesto a costa del que fuere responsable de la pérdida;

II.- El responsable pagará además los daños y perjuicios;

III.- La reposición la ordenará de oficio la autoridad que estuviere conociendo del negocio; y IV.- Contra las resoluciones que se dicten en el procedimiento de reposición no procede ningún recurso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 81 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala?

Cuando se perdiere un expediente se aplicarán las disposiciones siguientes: I.- Será repuesto a costa del que fuere responsable de la pérdida; II.- El responsable pagará además los daños y perjuicios; III.- La…

¿Está vigente el artículo 81?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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