Código Civil estatal

Artículo 797 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala

Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 797.- El juicio comenzará por demanda escrita, que expresará:

I.- El Juez ante el que se promueve;

II.- El nombre y domicilio del actor;

III.- El nombre y domicilio del apoderado o representante legal y carácter con que promueve, en su caso;

IV.- El nombre y domicilio del demandado, o en su caso, manifestación del actor, bajo protesta de decir verdad, que ignora ese domicilio o que es persona incierta o desconocida;

V.- La relación clara y sucinta de los hechos en que el actor funde su demanda;

VI.- Los fundamentos de derecho, citando los preceptos legales, principios jurídicos o doctrina aplicables;

VII.- La jurisprudencia que se estime aplicable, citando la página y el Tomo del Semanario Judicial de la Federación en que esté publicada; y VIII.- Las peticiones, que se expresarán clara y concretamente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 797 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala?

El juicio comenzará por demanda escrita, que expresará: I.- El Juez ante el que se promueve; II.- El nombre y domicilio del actor; III.- El nombre y domicilio del apoderado o representante legal y carácter con que…

¿Está vigente el artículo 797?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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