Artículo 796 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 796.- Ejecutada la sentencia definitiva, el tercero no podrá reclamar en la forma que fija los artículos anteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.