Artículo 800 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 800.- Se entiende que el actor tiene a su disposición los documentos en que funde su acción, siempre que legalmente pueda pedir copia autorizada de los originales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.