Artículo 801 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 801.- Con la demanda deberá acompañarse además:
I.- El o los documentos que acrediten la personalidad del demandante, en caso de que éste comparezca en nombre de otra persona;
II.- Copia simple del escrito de demanda;
III.- Una copia simple de los documentos que se acompañen a la demanda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.