Código Civil estatal

Artículo 801 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala

Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 801.- Con la demanda deberá acompañarse además:

I.- El o los documentos que acrediten la personalidad del demandante, en caso de que éste comparezca en nombre de otra persona;

II.- Copia simple del escrito de demanda;

III.- Una copia simple de los documentos que se acompañen a la demanda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 801 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala?

Con la demanda deberá acompañarse además: I.- El o los documentos que acrediten la personalidad del demandante, en caso de que éste comparezca en nombre de otra persona; II.- Copia simple del escrito de demanda; III.-…

¿Está vigente el artículo 801?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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