Artículo 810 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 810.- Si el demandado residiere en el extranjero, el Juez ampliará el término del emplazamiento, a todo el que considere necesario no excediendo de noventa días, atendidas las distancias y la facilidad de las comunicaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.