Artículo 811 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 811.- Contra el auto que admite la demanda , procede el recurso de queja, únicamente respecto a la parte del mismo que resuelve sobre la competencia y la personalidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.