Artículo 820 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 820.- Si al contestar la demanda se opone compensación, o el demandado reconviene al actor, se correrá traslado a éste emplazándolo para que conteste en nueve días.
En la reconvención puede el demandado aplicar en su favor los artículos 24 y 25.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.