Artículo 821 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 821.- La reconvención se tramitará al mismo tiempo que el negocio principal y se resolverá en la misma sentencia que éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.