Artículo 822 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 822.- Al acordar la contestación, el Juez declarará si el demandado tiene o no personalidad y esta resolución es recurrible en queja, únicamente en la parte que decida sobre la personalidad del demandado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.