Artículo 835 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 835.- Compete el interdicto de retener, al que estando en posesión civil o precaria de los bienes o derechos a que se refieren los artículos 827 y 828 es perturbado en dicha posesión o amenazado grave e ilegalmente de despojo por parte de un tercero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.