Artículo 836 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 836.- La acción interdictal de retener la posesión deberá ejercitarse en contra:
1, del perturbador;
2, de la persona que ordenó la perturbación; o 3, de quien a sabiendas y directamente se aprovecha de la perturbación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.