Artículo 838 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 838.- Al mandar emplazar al demandado, podrá el Juez ordenar las medidas necesarias, para que se mantengan las cosas en el estado en que se encontraban al presentarse la demanda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.